NO LOS MARCA LA LEY, PERO LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES DESCANSA EN SEMANA SANTA: COPARMEX
La presidenta del Centro Empresarial del Valle del Fuerte dijo que para estos días se hacen acuerdos entre patrones y trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo en México no contempla días de descansos obligatorios durante la Semana Santa, sin embargo, hay patrones que otorgan por tradición jueves, viernes, sábado y domingo, manifestó la presidenta de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Kenya Moreno Díaz.
La líder empresarial comentó que a partir de que se ampliaron las vacaciones para la clase trabajadora por reformas hechas a la legislación han cambiado algunas circunstancias para este periodo de Semana Santa. Algunos patrones otorgan descansos a cuenta de vacaciones cuando los giros comerciales lo permiten, mientras que otros no descansan porque tiene servicio al público en áreas demandadas como restaurantes.
"La mayoría de las empresas, como no es de ley, depende de los giros de las empresas como el comercio y los restaurantes son lugares que sí trabajan todos los días santos, llegan a acuerdos y hay empresas que prefieren dar los días jueves, viernes sábado y domingo y cierran las empresas”.
La dirigente del Centro Empresarial del Valle del Fuerte explicó que a pesar de que no están marcados en la ley, la inmensa mayoría de los trabajadores tiene la posibilidad de descansar una parte de la Semana Santa, porque se cierran los negocios debido a que no hay gran movilidad en las ciudades, ya que las familias se van a los centros de recreo como las playas.
¿Cuándo se modificó la Ley Federal del Trabajo para ampliar el periodo vacacional en México?
En el 2022 se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo en México para ampliar el periodo vacacional para los colaboradores de las empresas, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Desde entonces, en lugar de los 6 días que tenía de vacaciones un trabajador al cumplir un año laborando para una empresa, pasó a los 12 días y aumenta dos días por año de antigüedad hasta llegar a los 20 al quinto año de servicio. A partir del sexto año de antigüedad el periodo vacacional aumentará dos días por cada cinco de servicio.
Fuente: Línea Directa
